APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 4-T3

   Importación de bienes competitivos con la industria nacional.- La importación de bienes competitivos con la industria nacional, no podrá gozar de las exoneraciones establecidas en este Capítulo. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) solicitará el pronunciamiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) en forma previa a adoptarse resolución.

   Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a las donaciones de bienes provenientes del exterior.

   A los efectos de este artículo se entenderá por bien competitivo, aquel respecto del cual exista producción nacional en plaza de similares características cualitativas y que pueda cumplir con similares tiempos y volúmenes de entrega.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer excepciones a lo dispuesto en este artículo, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de la misma. (*)

   Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 180° (Texto
   integrado).
   Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 224°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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