TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo VI - LIQUIDACIÓN
Artículo 50-T7
Liquidación y pago.- La liquidación y pago se realizarán anualmente en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio, pudiendo, a tal fin, aplicar otros índices, además de los establecidos en el artículo 31° del Código Tributario, y sin las limitaciones establecidas en el artículo 33° del Título 1 de este Texto Ordenado. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).