APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo VI - LIQUIDACIÓN

Artículo 50-T7

   Liquidación y pago.- La liquidación y pago se realizarán anualmente en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio, pudiendo, a tal fin, aplicar otros índices, además de los establecidos en el artículo 31° del Código Tributario, y sin las limitaciones establecidas en el artículo 33° del Título 1 de este Texto Ordenado. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 - Título 7.
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