TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo VI - LIQUIDACIÓN
Artículo 52-T7
Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación
simplificada.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:
A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a que
refiere este Título que liberarán al contribuyente de la obligación de
practicar la liquidación y presentar la declaración jurada
correspondiente.
B) Sistemas de liquidación simplificada, sin perjuicio de las
disposiciones especiales previstas en los artículos 31 y 34 del Título
1 y 31 y 34 de este Título, para las Categorías I y II
respectivamente. Dichos sistemas se establecerán teniendo en cuenta la
dimensión económica del contribuyente, la naturaleza de los servicios
y las características de los rendimientos y las variaciones
patrimoniales que generan rentas gravadas.
Cuando se establezcan regímenes de retención del impuesto
correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del
literal C) del artículo 38 de este Título, la reglamentación
establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los
beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no
residentes. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).
Ley 18.718 de 24 de diciembre 2010, artículo 10° (Texto integrado).
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 26.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.