APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo VI - LIQUIDACIÓN

Artículo 52-T7

    Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación
   simplificada.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:

A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a que
   refiere este Título que liberarán al contribuyente de la obligación de
   practicar la liquidación y presentar la declaración jurada
   correspondiente.

B) Sistemas de liquidación simplificada, sin perjuicio de las
   disposiciones especiales previstas en los artículos 31 y 34 del Título
   1 y 31 y 34 de este Título, para las Categorías I y II
   respectivamente. Dichos sistemas se establecerán teniendo en cuenta la
   dimensión económica del contribuyente, la naturaleza de los servicios
   y las características de los rendimientos y las variaciones
   patrimoniales que generan rentas gravadas.

   Cuando se establezcan regímenes de retención del impuesto
   correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por
   contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   (IRAE) con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del
   literal C) del artículo 38 de este Título, la reglamentación
   establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los
   beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no
   residentes. (*) 

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado). 
   Ley 18.718 de 24 de diciembre 2010, artículo 10° (Texto integrado).

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 26.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.
Referencias al artículo
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