Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo VI - LIQUIDACIÓN
Artículo 52-T7
Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación simplificada.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:
A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a
que refiere este Capítulo que liberarán al contribuyente de la
obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración
jurada correspondiente.
B) Sistemas de liquidación simplificada, sin perjuicio de las
disposiciones especiales previstas en los artículos 31° y 34° de
este Título. Dichos sistemas se establecerán teniendo en cuenta la
dimensión económica del contribuyente y la naturaleza de los
servicios que generan rentas gravadas.
Cuando se establezcan regímenes de retención del impuesto correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 38° de este Título, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no residentes.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).
Ley 18.718 de 24 de diciembre 2010, artículo 10° (Texto integrado).
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