APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo VI - LIQUIDACIÓN

Artículo 52-T7

   Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación simplificada.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:

   A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a
      que refiere este Capítulo que liberarán al contribuyente de la
      obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración
      jurada correspondiente.

   B) Sistemas de liquidación simplificada, sin perjuicio de las
      disposiciones especiales previstas en los artículos 31° y 34° de
      este Título. Dichos sistemas se establecerán teniendo en cuenta la
      dimensión económica del contribuyente y la naturaleza de los
      servicios que generan rentas gravadas.

   Cuando se establezcan regímenes de retención del impuesto correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 38° de este Título, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no residentes.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado). 
   Ley 18.718 de 24 de diciembre 2010, artículo 10° (Texto integrado).
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