APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 51-T14

   Bienes muebles directamente afectados al ciclo productivo industrial.- Considéranse activos exentos a los efectos de este impuesto, los bienes muebles directamente afectados al ciclo productivo industrial incorporados a partir del 1° de enero de 1991, siempre que el período transcurrido entre el cierre del ejercicio de la incorporación y la fecha de determinación del patrimonio no exceda los cinco años. A los efectos del cómputo de pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

   Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 667° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 - Título 14.
Referencias al artículo
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