TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 51-T3
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).- La Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) queda exonerada del pago de todo tributo y contribuciones, con excepción de las tarifas por servicios efectivamente prestados. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.396 de 10 de julio de 1975, artículo 17° (Texto
integrado).