TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 5-T3
Alcance de exoneraciones impositivas constitucionales.- Declárase que las exoneraciones impositivas establecidas por los artículos 5° y 69° de la Constitución de la República, comprenden a todos los tributos, gravámenes o contribuciones que se impongan por el Estado o los Municipios, cualquiera sea el nombre o denominación que se les dé, con las siguientes excepciones:
A) Las tasas propiamente dichas. Sólo se considerarán tasas a los efectos
de esta excepción, los servicios que siendo prestados por el Estado o
los Municipios, hayan de ser solicitados voluntariamente por el
contribuyente que se beneficia con ellos; y
B) Las contribuciones de mejoras por pavimento en las ciudades, villas y
pueblos, y en cuanto esas mejoras benefician directa e inmediatamente
a los inmuebles que se gravan. (*)
Fuente: Ley 12.276 de 10 de febrero de 1956, artículo 38° (Texto
integrado).