APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 61-T10

   Contrato de crédito de uso. Instituciones financieras (Ley N° 16.072). Tratamiento tributario.- Los contratos de crédito de uso tendrán el tratamiento tributario que se establece en el artículo 41° de la Ley N° 16.072, de 9 de octubre de 1989, en cuanto cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) cuando se pacte en favor del usuario una opción irrevocable de compra
   mediante el pago de un valor final cuyo monto sea inferior al 75%
   (setenta y cinco por ciento) del valor del bien que haya sido
   amortizado en el plazo del contrato. A tales efectos la comparación se
   realizará en la forma que se establece en el artículo 40° de la Ley N°
   16.072, de 9 de octubre de 1989.

b) cuando se pacte en favor del usuario una opción irrevocable de compra
   sin pago de valor final.

c) cuando se pacte, que, finalizado el plazo del contrato o de la
   prórroga en su caso, si el usuario no tuviera o no ejerciera la opción
   de compra, el bien deba ser vendido y el usuario soportara la pérdida
   o percibiera el beneficio que resulte de comparar el precio de la
   venta con el valor residual. (*)

   Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 39° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64 - Título 10.
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