TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 61-T10
Contrato de crédito de uso. Instituciones financieras (Ley N° 16.072). Tratamiento tributario.- Los contratos de crédito de uso tendrán el tratamiento tributario que se establece en el artículo 41° de la Ley N° 16.072, de 9 de octubre de 1989, en cuanto cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) cuando se pacte en favor del usuario una opción irrevocable de compra
mediante el pago de un valor final cuyo monto sea inferior al 75%
(setenta y cinco por ciento) del valor del bien que haya sido
amortizado en el plazo del contrato. A tales efectos la comparación se
realizará en la forma que se establece en el artículo 40° de la Ley N°
16.072, de 9 de octubre de 1989.
b) cuando se pacte en favor del usuario una opción irrevocable de compra
sin pago de valor final.
c) cuando se pacte, que, finalizado el plazo del contrato o de la
prórroga en su caso, si el usuario no tuviera o no ejerciera la opción
de compra, el bien deba ser vendido y el usuario soportara la pérdida
o percibiera el beneficio que resulte de comparar el precio de la
venta con el valor residual. (*)
Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 39° (Texto
integrado).