APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo II - Hecho generador

Artículo 7-T10

   Tómbola, quiniela y quiniela instantánea.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir entre los juegos gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el literal K) del numeral 2) del artículo 38° de este Título, a los juegos denominados "Tómbola", "Quiniela" y "Quiniela Instantánea".

   El uso de la facultad referida determinará la derogación del impuesto a que refiere el artículo 489° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992. El Poder Ejecutivo establecerá los porcentajes de afectación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) destinados a compensar las rentas afectadas del tributo derogado. (*)

   Fuente: Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002, artículo 18° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 - Título 10 y 38 - Título 10.
Referencias al artículo
Ayuda