TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo II - Hecho generador
Artículo 7-T10
Tómbola, quiniela y quiniela instantánea.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir entre los juegos gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el literal K) del numeral 2) del artículo 38° de este Título, a los juegos denominados "Tómbola", "Quiniela" y "Quiniela Instantánea".
El uso de la facultad referida determinará la derogación del impuesto a que refiere el artículo 489° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992. El Poder Ejecutivo establecerá los porcentajes de afectación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) destinados a compensar las rentas afectadas del tributo derogado. (*)
Fuente: Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002, artículo 18° (Texto
parcial, integrado).