Préstamos garantizados. Control del IEP.- Las entidades de intermediación financiera no otorgarán ni renovarán préstamos garantizados por bienes raíces, sin que se les justifique el encontrarse al día en el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP), o su exoneración. La justificación de estos extremos se hará en la forma prevista en el artículo anterior. La omisión de este requisito aparejará la responsabilidad solidaria de las entidades omisas y del escribano que autoriza la escritura de hipoteca, por el importe del impuesto que se adeudara.
Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo. 433°. (Texto
integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 140/025 de 02/07/2025.