APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 13 - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP)

Artículo 7-T13

   Préstamos garantizados. Control del IEP.- Las entidades de intermediación financiera no otorgarán ni renovarán préstamos garantizados por bienes raíces, sin que se les justifique el encontrarse al día en el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP), o su exoneración. La justificación de estos extremos se hará en la forma prevista en el artículo anterior. La omisión de este requisito aparejará la responsabilidad solidaria de las entidades omisas y del escribano que autoriza la escritura de hipoteca, por el importe del impuesto que se adeudara. 

   Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo. 433°. (Texto
   integrado).
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