TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XI - CANALIZACIÓN DEL AHORRO
Artículo 81-T4
Auto-canalización del ahorro.- En la resolución respectiva se establecerá:
A) El monto máximo generador de la exoneración tributaria.
B) Los ejercicios fiscales en los cuales será aplicable.
C) El plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que correspondan, para ampliar el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al artículo anterior.
La exoneración no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto en el proyecto para financiar la inversión o aquel que resulte de la efectiva implantación del proyecto, si fuese menor.
El Poder Ejecutivo podrá modificar la resolución a que hace referencia este artículo. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.