APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XI - CANALIZACIÓN DEL AHORRO

Artículo 81-T4

   Auto-canalización del ahorro.- En la resolución respectiva se establecerá:

A) El monto máximo generador de la exoneración tributaria.

B) Los ejercicios fiscales en los cuales será aplicable.

C) El plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
   trámites judiciales que correspondan, para ampliar el capital
   autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
   integrado, de acuerdo al artículo anterior.

   La exoneración no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto en el proyecto para financiar la inversión o aquel que resulte de la efectiva implantación del proyecto, si fuese menor.

   El Poder Ejecutivo podrá modificar la resolución a que hace referencia este artículo. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 - Título 4.
Referencias al artículo
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