APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XI - CANALIZACIÓN DEL AHORRO

Artículo 82-T4

   Auto-canalización del ahorro.- Cuando se otorgue la exoneración prevista en los artículos 80° y 81° de este Título, el beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, será reducido en el monto equivalente, debiendo establecer la sociedad, al emitir cada acción, si la misma es apta para la deducción del impuesto a la renta de la empresa o del accionista. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 - Título 4.
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