TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XI - CANALIZACIÓN DEL AHORRO
Artículo 82-T4
Auto-canalización del ahorro.- Cuando se otorgue la exoneración prevista en los artículos 80° y 81° de este Título, el beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, será reducido en el monto equivalente, debiendo establecer la sociedad, al emitir cada acción, si la misma es apta para la deducción del impuesto a la renta de la empresa o del accionista. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.