APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo X - Documentación de operaciones gravadas

Artículo 88-T10

   Documentación.- Las operaciones gravadas deberán documentarse mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener impreso el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, los bienes entregados o servicios prestados, la fecha, importe de la operación y monto del impuesto correspondiente de acuerdo a lo previsto en el literal A) del artículo 13° de este Título.

   El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria podrá disponer otras formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas o boletas para un mejor control del impuesto. Asimismo, facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a autorizar a los contribuyentes a no discriminar en la factura el monto del impuesto correspondiente.

   Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a juicio de la oficina recaudadora la documentación pormenorizada, podrá ésta aceptar o establecer formas especiales de documentación, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 14° de este Título.

   El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo configurará defraudación, salvo prueba en contrario.

   Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 90° (Texto
   integrado).
   Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 328°.
   Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículo 329° (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 - Título 4.
Referencias al artículo
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