TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo X - Documentación de operaciones gravadas
Artículo 88-T10
Documentación.- Las operaciones gravadas deberán documentarse mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener impreso el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, los bienes entregados o servicios prestados, la fecha, importe de la operación y monto del impuesto correspondiente de acuerdo a lo previsto en el literal A) del artículo 13° de este Título.
El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria podrá disponer otras formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas o boletas para un mejor control del impuesto. Asimismo, facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a autorizar a los contribuyentes a no discriminar en la factura el monto del impuesto correspondiente.
Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a juicio de la oficina recaudadora la documentación pormenorizada, podrá ésta aceptar o establecer formas especiales de documentación, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 14° de este Título.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo configurará defraudación, salvo prueba en contrario.
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 90° (Texto
integrado).
Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 328°.
Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículo 329° (Texto integrado).