APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo V - RENTA NETA

Artículo 30-T4

   Principio general.- Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados.

   Se considerará que los gastos se encuentran debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 88° del Título 10 de este Texto Ordenado. En los casos no comprendidos en dicho artículo, la Dirección General Impositiva (DGI) establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades.

   Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

   En el caso de los gastos correspondientes a servicios personales prestados en relación de dependencia que generen rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la deducción estará además condicionada a que se efectúen los correspondientes aportes jubilatorios.

   Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en este Título. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   integrado)
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 710°. (Texto
   integrado)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31 - Título 4 y 128 - Título 4.
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