Organismo recaudador.- La recaudación del impuesto estará a cargo del Consejo de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que estime conveniente, la recaudación del tributo y, asimismo, la comisión que eventualmente les corresponda por esa recaudación.
A partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General Impositiva (DGI) tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto anual de Enseñanza Primaria (IEP). Las mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones devengadas con anterioridad a la referida fecha. La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) conservará las funciones de administración únicamente de aquellas obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1° de enero de 2018, que se encuentren en plazo de ser recurridas administrativamente, que tengan recursos administrativos pendientes de resolución, o, que se hallen con un proceso jurisdiccional en trámite, cuya cartera contenciosa continuará siendo gestionada por dicho organismo. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que regirá lo dispuesto en este inciso.
Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a hacer públicos total o parcialmente, todos los datos consignados en el acto de determinación (factura), de los padrones gravados con el Impuesto anual de Enseñanza Primaria (IEP), incluyendo la identificación del padrón, así como el monto de las correspondientes obligaciones tributarias, a la fecha de la respectiva comunicación. La referida facultad comprende asimismo el historial de pagos de cada padrón, incluyendo fecha, monto y concepto.
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 643°. (*)
(*)Notas:
Fuente redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 32.
Reglamentado por: Decreto Nº 140/025 de 02/07/2025.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.