APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 13 - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP)

Artículo 8-T13

   Organismo recaudador.- La recaudación del impuesto estará a cargo del Consejo de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que estime conveniente, la recaudación del tributo y, asimismo, la comisión que eventualmente les corresponda por esa recaudación. 

   A partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General Impositiva (DGI) tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto anual de Enseñanza Primaria (IEP). Las mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones devengadas con anterioridad a la referida fecha. La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) conservará las funciones de administración únicamente de aquellas obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1° de enero de 2018, que se encuentren en plazo de ser recurridas administrativamente, que tengan recursos administrativos pendientes de resolución, o, que se hallen con un proceso jurisdiccional en trámite, cuya cartera contenciosa continuará siendo gestionada por dicho organismo. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que regirá lo dispuesto en este inciso.

   Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a hacer públicos total o parcialmente, todos los datos consignados en el acto de determinación (factura), de los padrones gravados con el Impuesto anual de Enseñanza Primaria (IEP), incluyendo la identificación del padrón, así como el monto de las correspondientes obligaciones tributarias, a la fecha de la respectiva comunicación. La referida facultad comprende asimismo el historial de pagos de cada padrón, incluyendo fecha, monto y concepto.

   Fuente: Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 157° (Texto
   parcial; integrado)
   Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, artículo 75° (Texto integrado)
Referencias al artículo
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