APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo IV - Interés nacional

Artículo 90-T3

   Biotecnología. Producción, desarrollo e investigación.- Declárase de interés nacional la producción, el desarrollo y la investigación en las diferentes áreas integrantes de la biotecnología, en los términos de este artículo.

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a través de su unidad asesora de Promoción Industrial, recibirá y considerará solicitudes de amparo a la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, de proyectos biotecnológicos y, con el asesoramiento preceptivo de la Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), podrá proponer la declaratoria de interés nacional y la concesión de las franquicias previstas en el artículo 88° de este Título.
   Esta declaratoria no podrá recaer sobre proyectos de aplicaciones biotecnológicas que puedan ocasionar daños o generar riesgos para la salud humana, animal o vegetal, así como para el medio ambiente. (*)

   Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículos 61° y 62° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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