TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 90-T3
Biotecnología. Producción, desarrollo e investigación.- Declárase de interés nacional la producción, el desarrollo y la investigación en las diferentes áreas integrantes de la biotecnología, en los términos de este artículo.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a través de su unidad asesora de Promoción Industrial, recibirá y considerará solicitudes de amparo a la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, de proyectos biotecnológicos y, con el asesoramiento preceptivo de la Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), podrá proponer la declaratoria de interés nacional y la concesión de las franquicias previstas en el artículo 88° de este Título.
Esta declaratoria no podrá recaer sobre proyectos de aplicaciones biotecnológicas que puedan ocasionar daños o generar riesgos para la salud humana, animal o vegetal, así como para el medio ambiente. (*)
Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículos 61° y 62° (Texto
integrado).