TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 92-T3
Promoción de inversiones en Biotecnología.- Declárase de interés general la inclusión de las actividades de Biotecnología y sus aplicaciones definidas en el artículo 5° de la Ley N° 19.317, de 18 de febrero de 2015, en el régimen de promoción y protección de inversiones, establecido en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y demás normas reglamentarias correspondientes. (*)
Fuente: Ley 19.317 de 18 de febrero de 2015, artículo 7° (Texto
integrado).