TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 93-T3
Casas Exportadoras.- El Poder Ejecutivo promoverá el establecimiento y funcionamiento de Casas Exportadoras para la comercialización en el exterior de productos manufacturados, prestar servicios de representación en otros países y promover exportaciones de productos de empresas industriales, preferentemente medianas y pequeñas.
Estas empresas no podrán dedicarse a otras actividades, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo y siempre que las mismas no constituyan su objeto principal. Gozarán además de una exoneración que acordará en cada caso el Poder Ejecutivo, por un período de hasta diez años, que comprenderá el impuesto a las rentas de sus dueños, socios o accionistas, generadas por las actividades de dichas Casas Exportadoras en el extranjero.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 11° (Texto
parcial).