APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XIII - LEY FORESTAL

Artículo 94-T4

   Declaración.- Declárase, a los efectos interpretativos, que la exoneración a que refiere el artículo anterior alcanza a las actividades de descortezado, trozado y chipeado, realizadas sobre bosques propios, siempre que tales bosques hayan sido calificados protectores o de rendimiento en zonas de prioridad forestal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987.

   Se entenderá que son bosques propios tanto los cultivados por el beneficiario como los adquiridos en pie por el mismo. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 - Título 4.
Referencias al artículo
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