TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 95-T3
Uso y conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios.- Declárase de interés nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios.
Es deber del Estado velar por prevenir y controlar la erosión y degradación de los suelos, las inundaciones y la sedimentación en cursos de agua y en los lagos y lagunas naturales y artificiales. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981, artículo 1°
(Texto integrado).
Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 351°.