TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 99-T3
Salud cardiovascular.- Decláranse de interés nacional todas las actividades que tiendan a controlar los factores de riesgo para la salud cardiovascular. (*)
Fuente: Ley 16.626 de 22 de noviembre de 1994, artículo 1° (Texto
integrado).