APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Capítulo II - Hecho generador

Artículo 9-T8

   Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas y demás entidades, no residentes en territorio nacional, en tanto no actúen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Título 4 de este Texto Ordenado, que regula el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 9° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 - Título 14.
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