TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO II - HECHO GENERADOR
Artículo 4-T14
Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Créase, con destino a Rentas Generales, un impuesto anual que recaerá sobre el patrimonio de:
A) Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones
indivisas, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no
imponible respectivo.
B) Quienes estén mencionados en el artículo 12° del Título 4 de este
Texto Ordenado, con excepción de:
1) Los incluidos en el literal E) del artículo 66° del Título 4 de este
Texto Ordenado, salvo que se encuentren comprendidos en el literal A)
del artículo 12° del mismo Título.
2) Los comprendidos en el literal H) del artículo 18° del Título 4 de
este Texto Ordenado.
3) Los contribuyentes del Monotributo.
4) Los contribuyentes del Monotributo Social MIDES.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual
quedarán gravados los entes autónomos y servicios descentralizados que
integran el dominio industrial y comercial del Estado.
Estarán comprendidos en este literal, como sujetos pasivos, las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que posean
patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, por el referido
patrimonio.
C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 14° del
Título 4 de este Texto Ordenado. Interprétase que, quienes tributen el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en
ejercicio de la opción prevista en el inciso primero del artículo
referido, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad
de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener
las rentas incluidas en el literal C) de dicho artículo. En caso de
ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso
que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE).
D) Las personas jurídicas constituidas en el extranjero incluidas en el
artículo 9° del Título 8 de este Texto Ordenado.
Cuando alguno de los sujetos pasivos mencionados en este artículo se encuentre comprendido en más de un literal, deberá realizar una liquidación por cada uno de los correspondientes patrimonios.
Fuente: Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, artículo 37°.
Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 39° (Texto parcial,
integrado).
Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 70° (Texto parcial,
integrado).
Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 1° (Texto parcial,
integrado).
Ley 19.088 de 14 de junio de 2013, artículos 4° y 5°.