Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
(Distribución de créditos de Organismos del Artículo 220 de la
Constitución).- Los Organismos Públicos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República, distribuirán los créditos presupuestales
entre sus programas y proyectos de inversión, comunicando la apertura
anual al Tribunal de Cuentas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros noventa días de
cada ejercicio, dando cuenta a la Asamblea General.
Fuente: Artículo 38 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.