Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 1
Régimen general
Artículo 20
(Devolución de los adelantos).- Los fondos percibidos con carácter de adelanto de inversión por los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional al amparo del artículo 18 de este Texto Ordenado, deberán ser devueltos por las partidas no ejecutadas en la segunda Rendición de Cuentas que se efectúe a partir del ejercicio al que corresponde el adelanto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del presente Texto Ordenado.
Fuente: Artículo 48 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.