Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 1
Régimen general
Artículo 22
(Financiación con endeudamiento).- Los Incisos que cuenten con proyectos de inversión financiados con endeudamiento, deberán registrar las imputaciones correspondientes a los montos ejecutados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 546 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 17.213 de 24 de
setiembre de 1999.
Fuente: Artículo 95 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la
redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001.