Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 1
Régimen general
Artículo 27
(Tratamiento específico de la financiación con el producido de la enajenación de inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores).- El
Poder Ejecutivo podrá autorizar la enajenación de inmuebles o derechos
sobre los mismos, propiedad del Estado y afectados al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", radicados en el extranjero, con el
informe favorable de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de
Economía y Finanzas, dando cuenta a la Asamblea General.
El producido de las enajenaciones que se realicen será aplicado,
exclusivamente, a la financiación de inversiones inmobiliarias para el
mismo Inciso, a realizarse en el país o en el exterior.
Fuente: Artículo 283 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 283.