Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 1
Régimen general
Artículo 28
(Financiación con el producido de donaciones, legados, herencias, transferencias y fondos de convenios).- Las donaciones, legados, herencias, transferencias y fondos de convenios deberán destinarse al fin para el cual fueron otorgados. Si no tuvieran un fin específico, la autoridad competente, en el mismo acto de aceptación, determinará en
forma explícita el destino de los fondos percibidos, no pudiéndose utilizar para cubrir gastos de funcionamiento.
Fuente: Artículo 99 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.