Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 1
Régimen general
Artículo 31
(Financiación por leasing).- Las unidades ejecutoras del Presupuesto Nacional, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, dentro de sus competencias y para el mejor logro de los objetivos y metas presupuestales, podrán tomar bienes tanto por el contrato de crédito de uso, de acuerdo a lo establecido en las Leyes N° 16.072 de 9 de octubre
de 1989, y N° 16.205 de 6 de setiembre de 1991, como por el contrato de arrendamiento con opción a compra (leasing operativo), no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley N° 16.072 de 9 de octubre de 1989.
A tales efectos podrán afectar los créditos existentes para adquisición y
arriendo de bienes muebles o inmuebles, así como las economías que se
estime obtendrán con la operación, previo informe favorable del Registro
de Inmuebles del Estado, cuando correspondiere, o de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto cuando se trate de Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
Los Gobiernos Departamentales quedan comprendidos en lo dispuesto en el
inciso primero, sin perjuicio de las competencias de sus respectivas
Juntas Departamentales.
En todos los casos se seguirán las reglas de contratación estatal
correspondientes y se cumplirá con la intervención del Tribunal de Cuentas
de la República (artículo 211 de la Constitución de la República).
Fuente: Artículo 22 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000.