APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 1 Régimen general

Artículo 32

 (Participación Público-Privada).- El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un Contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad 
y calidad de servicio o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.

Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por
concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de
inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el
mismo.

Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del
Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de
Inversiones del Inciso 24 "Diversos Créditos" y se deducirá el equivalente
del crédito de Inversiones del Inciso contratante.

En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de
riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente
de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la
Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la
inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados
como un pasivo.

La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el
registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a Contratos de
Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de
Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda
Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por
Inciso del Presupuesto.

Fuente: Artículo 60 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
Referencias al artículo
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