Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 3
Régimen de refuerzos y otros incrementos de créditos presupuestales
Artículo 36
(Régimen general).- El Poder Ejecutivo podrá disponer del 6% (seis por ciento) del total de los créditos de los grupos 1, 2 ,5 y 7 del
Presupuesto Nacional, incluidos los correspondientes a la financiación 1.2
"Recursos de Afectación Especial", para reforzar los créditos asignados
para gastos de funcionamiento e inversión o habilitar créditos en partidas
que no estén previstas.
En ningún caso se podrá reforzar retribuciones personales financiadas con
Rentas Generales.
Los refuerzos y habilitaciones que se autorizan por esta disposición, se
efectuarán siempre con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Contaduría General de la Nación y en lo relativo a
proyectos de inversión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La utilización del crédito autorizado en el presente artículo deberá
realizarse teniendo en consideración la disponibilidad de espacio fiscal
emergente de la ejecución de los restantes créditos presupuestales.
Fuente: Artículo 41 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y
artículo 107 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.