Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 3
Régimen de refuerzos y otros incrementos de créditos presupuestales
Artículo 41
(Flota vehicular: motores a nafta).- La renovación de la flota vehicular dispuesta en el artículo anterior, así como toda renovación o adquisición de vehículos en los Incisos 02 al 29, se hará siempre por vehículos con motores a nafta, salvo excepciones debidamente fundadas en la utilidad para el servicio de vehículos movidos con otro tipo de combustible.
Fuente: Artículo 38 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 38.