Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 4
Régimen de trasposiciones
Artículo 48
(Trasposiciones con cambio de fuente de financiamiento).- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de
financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
Fuente: Artículo 77 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 77.