APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 4 Régimen de trasposiciones

Artículo 49

 (Reprogramación de créditos comprometidos no ejecutados).- Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en un
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito
para el ejercicio siguiente, deberán ser reprogramadas respetando el monto
total de créditos autorizados por programa para ese ejercicio. A tales
efectos el jerarca del Inciso, dentro de los primeros 30 días de cada
ejercicio, deberá comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la Contaduría General de la Nación dicha reprogramación.

Fuente: Artículo 85 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la
redacción dada por el artículo 42 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre
de 1987.
Referencias al artículo
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