Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 4
Régimen de trasposiciones
Artículo 49
(Reprogramación de créditos comprometidos no ejecutados).- Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en un
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito
para el ejercicio siguiente, deberán ser reprogramadas respetando el monto
total de créditos autorizados por programa para ese ejercicio. A tales
efectos el jerarca del Inciso, dentro de los primeros 30 días de cada
ejercicio, deberá comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la Contaduría General de la Nación dicha reprogramación.
Fuente: Artículo 85 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la
redacción dada por el artículo 42 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre
de 1987.