Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
(Ejecución).- Las asignaciones presupuestales para gastos de inversión, constituyen los montos que los Incisos pueden ejecutar en cada ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación de bienes al patrimonio de los
organismos, la prestación de los servicios necesarios para la citada
incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se
otorgue a proveedores con destino a una inversión.
Fuente: Artículo 80, incisos 1° y 2° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de
1986 (el inciso 3° fue derogado por el artículo 592 de la Ley N° 15.903 de
10 de noviembre de 1987).