Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 4
Régimen de trasposiciones
Artículo 58
(Trasposiciones de créditos del INAU).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá disponer las trasposiciones de créditos
requeridas para el funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:
a) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
b) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
c) Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.
d) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a
gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales".
e) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
ciento) de los créditos asignados a inversiones.
f) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetivos,
las de carácter estimativo, el grupo 8 "Servicios de Deudas y Anticipos",
y Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" por personal en
actividad. El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre
objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades
Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en
dicho Subgrupo.
g) No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo de la
presente norma, el Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.
Fuente: Artículo 160 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 160.