APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO III
NORMAS SOBRE FONDOS DE INVERSION Y PREINVERSION
Capítulo 4 Fondos de Preinversión

Artículo 65

 (FAPEP).- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar la Línea Rotatoria de Crédito Condicional con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP), con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar las tareas de apoyo que requieran la preparación de proyectos o programas de inversión u operaciones sectoriales a 
desarrollar por los referidos organismos, que se encuentren a consideración del mencionado Banco y faciliten la aprobación del préstamo correspondiente y su ejecución.

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos
correspondientes, con financiación de endeudamiento externo en el plan de
inversiones de los Incisos, una vez autorizada cada operación individual
con cargo a dicha línea. De tales habilitaciones se dará cuenta a la
Asamblea General.

Fuente: Artículo 442 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 442 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 66.
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