Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO III
NORMAS SOBRE FONDOS DE INVERSION Y PREINVERSION Capítulo 4
Fondos de Preinversión
Artículo 65
(FAPEP).- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar la Línea Rotatoria de Crédito Condicional con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP), con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar las tareas de apoyo que requieran la preparación de proyectos o programas de inversión u operaciones sectoriales a
desarrollar por los referidos organismos, que se encuentren a consideración del mencionado Banco y faciliten la aprobación del préstamo correspondiente y su ejecución.
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos
correspondientes, con financiación de endeudamiento externo en el plan de
inversiones de los Incisos, una vez autorizada cada operación individual
con cargo a dicha línea. De tales habilitaciones se dará cuenta a la
Asamblea General.
Fuente: Artículo 442 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 442.
Ver en esta norma, artículo:66.