APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO IV
OTRAS NORMAS RELEVANTES SOBRE INVERSIONES CONTENIDAS EN EL TOCAF

Artículo 68

 (Créditos para inversiones).- Las asignaciones presupuestales
constituirán créditos abiertos a los organismos públicos para realizar los
gastos de funcionamiento, de inversión y de amortización de deuda pública,
necesarios para la atención de los servicios a su cargo.

El ejercicio financiero se inicia el 1° de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.

Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio quedarán sin
valor ni efecto alguno.

Declárase que no se consideran superávit, a los efectos dispuestos por el
artículo 302 de la Constitución de la República, los créditos
presupuestales destinados a financiar inversiones que hayan sido
comprometidas y se ejecuten con posterioridad al cierre del ejercicio,
siempre que se incluyan en la Rendición de Cuentas y en el Balance de la
Ejecución Presupuestal establecidos por el artículo 214 de la Constitución
de la República, correspondiente a dicho ejercicio.

Fuente: Artículo 462 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con
las modificaciones introducidas por el artículo 105 de la Ley N° 16.002 de
25 de noviembre de 1988, por el artículo 661 de la Ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, y por el artículo 1° de la ley N° 17.213 de 24 de
setiembre de 1999.
Referencias al artículo
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