Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
(Reprogramación).- Para el primer ejercicio económico del período quinquenal de cada gobierno, los Incisos 02 al 14 reprogramarán sus respectivos proyectos de inversión que consideren posible financiar con las asignaciones presupuestales correspondientes a los proyectos culminados en el ejercicio anterior.
Dicha reprogramación será sometida, antes del 30 de abril del año
respectivo, a la consideración del Poder Ejecutivo, la que deberá contar,
para su aprobación, con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
A su vez, cada Inciso incorporará la mencionada reprogramación al proyecto
de Presupuesto Nacional, sin que ello signifique incremento del crédito
presupuestal referido a los gastos totales de inversión del respectivo
Inciso asignados para dicho ejercicio por aplicación de lo dispuesto por
el artículo 228 de la Constitución de la República.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de las
reprogramaciones aprobadas.
Fuente: Artículo 72 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.