APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO V - LA SUCESION INTESTADA CAPITULO II - DEL ORDEN DE LLAMAMIENTO
Artículo 1026
A falta de posteridad legítima o natural del difunto lo sucederán sus
ascendientes de grado más próximo, sean legítimos o naturales, cuando ha
mediado reconocimiento anterior al fallecimiento del causante, y su
cónyuge. La herencia se dividirá en dos partes, una para los ascendientes
y una para el cónyuge.
Cuando sólo hubiese una de las dos clases llamadas a concurrir por
este artículo, ésta llevará toda la herencia. (*)