APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO V - LA SUCESION INTESTADA CAPITULO II - DEL ORDEN DE LLAMAMIENTO
Artículo 1033
En el caso de ser la sucesión parte intestada y parte testamentaria,
los que suceden a la vez por disposición del testador y a virtud de la
ley, imputarán a la porción que les corresponda ab intestato lo que
recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción
testamentaria si excediere a la otra. (Artículos 893 inciso 3º, 1011 inciso 2º y 1026).
Con todo, prevalecerá la voluntad expresa del testador en lo que de
derecho corresponda. (*)