APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO V - LA SUCESION INTESTADA
CAPITULO II - DEL ORDEN DE LLAMAMIENTO

Artículo 1033

    En el caso de ser la sucesión parte intestada y parte testamentaria,
los que suceden a la vez por disposición del testador y a virtud de la
ley, imputarán a la porción que les corresponda ab intestato lo que
recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción
testamentaria si excediere a la otra. (Artículos 893 inciso 3º, 1011 inciso 2º y 1026).
    Con todo, prevalecerá la voluntad expresa del testador en lo que de
derecho corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 893, 1011 y 1026.
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