(Edad de admisión).- Fijase en quince años la edad mínima que se
admitirá en los adolescentes que trabajen en empleos públicos o privados,
en todos los sectores de la actividad económica, salvo las excepciones
especialmente establecidas en los artículos siguientes, y aquellas que,
teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente, conceda el
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Cuando el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) no las otorgue de oficio, las excepciones deberán ser gestionadas por los padres o quien acredite la tutoría legal y establecer como mínimo el nombre del representante legal del menor, la naturaleza de la actividad y la jornada diaria. (*)