Aprobado/a por: Decreto Nº 199/993 de 04/05/1993 artículo 1.
Protocolo: Decreto Nº 465/993 de 26/10/1993.
 Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según
poderes que fueron depositados en la Secretaría General de la Asociación,
otorgados en buena y debida forma, convienen modificar el Acuerdo
Comercial Nº 7A suscrito en el sector de la industria de refrigeración y
aire acondicionado, en los términos y condiciones que a continuación se
expresan:

 Artículo 1º. Modificar el artículo 21 del Acuerdo Comercial Nº 7A, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

 "Art. 21. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y tendrá una duración de tres años, prorrogable
automáticamente por anualidades sucesivas, salvo manifestación expresa en
contrario de alguno de sus signatarios, formulada con noventa días de
anticipación a la fecha de su vencimiento".
 "En este último caso cesarán automáticamente para dicho país las
obligaciones contraídas y los derechos adquiridos en virtud del presente
Acuerdo, sin exigírsele el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
14".
 "Los gobiernos de los países signatarios se comprometen a adoptar dentro
del más breve plazo posible, las medidas necesarias para poner en vigor
las preferencias registradas en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de ello
se entenderá que cada Gobierno sólo se beneficiará de las preferencias
otorgadas una vez que lo haya puesto en vigor en su respectivo territorio,
incluso administrativamente".

 Art. 2º. Actualizar el registro de las Notas Complementarias que regulan
la importación de los productos negociados por los países signatarios
conforme lo establece el Anexo 1 de este Protocolo.

 Art. 3º. Adecuar a la NALADISA la clasificación de los productos
negociados por los países signatarios en el presente Acuerdo, en los
términos que se consignan en el Anexo 2 de este Protocolo.

 Art. 4º. Encomendar a la Secretaría General la adecuación del Campo del
Sector a la Nomenclatura Arancelaria basada en el Sistema Armonizado de
designación y Codificación de Mercaderías, limitando su extensión
exclusivamente a los productos comprendidos en el programa de liberación
del Acuerdo.
 La Secretaría General incorporará dicha adecuación en un solo texto
consolidado del presente Acuerdo.

 Art. 5º. El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su
suscripción.
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