ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 04/05/1993
Publicación: 17/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 391
   Visto: el Acuerdo de Alcance Parcial Comercial Nº 7A en el sector de
la Industria de Refrigeración y Aire Acondicionado celebrado con el
Gobierno de la República Argentina al amparo de las disposiciones del
Tratado de Montevideo 1980, según Protocolo suscrito el 24 de diciembre de
1982, cuya vigencia se instrumentó por decreto 377/983 de 7 de enero de
1983.

   Resultando: I) Que el Comité de Representantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración por Resolución 140 de 2 de julio de 1991
dispuso que los países miembros utilicen a partir del 1º de enero de 1991,
la Nomenclatura de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de
Clasificación y Designación de Mercancías en los Acuerdos de  Alcance
Parcial o Regional que suscriban, encomendando a la Secretaría  General la
adecuación a la misma, de los Acuerdos ya concertados;

II) Que el órgano técnico de la Asociación sometió a la consideración un
proyecto de adecuación de las preferencias incluidas en el Acuerdo
referido en el Visto clasificadas en NALADI/SA habiéndose acordado
mediante negociaciones aprobar los nuevos registros, la modificación
del artículo 21 en lo concerniente a prórroga y denuncia del Acuerdo, y la
actualización de las Notas Complementarias, de cuyos resultados se
suscribió, con fecha 30 de noviembre de 1992, el Primer Protocolo
Adicional al Acuerdo.

   Considerando: I) Que el Tratado de Montevideo 1980, que crea la
Asociación Latinoamericana de Integración, aprobado por decreto ley 15.071
de 16 de octubre de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores reglamentan por sus artículos octavo y sexto,
respectivamente, la concertación de Acuerdos Comerciales;

II) Que corresponde aprobar el Primer Protocolo Adicional a que hace
referencia el Resultando II, declarando vigentes las preferencias
otorgadas por la República en los términos que allí se consignan, sin
perjuicio de los ajustes de clasificación que pudieran corresponder en
el Sistema Armonizado, que con base en propuestas debidamente verificadas
podrán reclasificarse en virtud de las disposiciones establecidas por la
Resolución 30.

   Atento: a lo actuado por la Representación Permanente de la República
ante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 7A en
el sector de la Industria de Refrigeración y Aire Acondicionado celebrado
con el Gobierno de la República Argentina el 30 de noviembre de 1992, cuyo
texto como Anexo forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ -
GUSTAVO CERSOSIMO
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