CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos

Artículo 20

   En propiedades linderas de todo camino público, fuera de las zonas urbanas y suburbanas, no se podrá levantar construcción de clase alguna dentro de una faja de 15 metros de ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público. Frente a las rutas nacionales, dicha faja tendrá un ancho de 25 metros, con excepción de las rutas nacionales primarias y corredores internacionales, frente a las cuales tendrá un ancho de 40 metros, y de los "by pass" de centros poblados en que el ancho resultará de los estudios técnicos y por defecto será de 50 metros. 

   Los retiros fijados en el presente artículo, en caso de    recategorización de suelos, podrán reducirse de acuerdo a las normativas departamentales o instrumentos de ordenamiento territorial, siempre y cuando existan calzadas o servidumbres de servicios dentro de un ancho no menor a los 15 metros cuyas conexiones a las rutas nacionales sean autorizadas por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los Gobiernos Departamentales podrán solicitar a dicha Dirección el pasaje de tales vías a jurisdicción departamental, en el marco de lo previsto en esta disposición. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Vialidad, resolverá sobre la solicitud de retiro antes referida atendiendo a razones de interés general.

   Esta faja queda también sujeta a servidumbre de instalación y    conservación de líneas telefónicas y de transporte y distribución de    energía eléctrica. Esta servidumbre es de carácter gratuito, pero si su implantación causare perjuicios a la propiedad privada, esos perjuicios deberán ser indemnizados de acuerdo a derecho.

   En una zona de 400 metros de ancho medidos 200 metros a cada lado del    eje de la faja de dominio público de las rutas nacionales de alto  tránsito, no se podrán establecer centros educativos, deportivos o 
asistenciales sin autorización de la Dirección Nacional de Vialidad del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
     
   En las Rutas Nacionales Nos. 1 Brigadier General Manuel Oribe, 9    Coronel Leonardo Olivera y la Ruta Interbalnearia General Liber Seregni, y en aquellas que se declararen en el futuro de interés turístico se deberán mantener las zonas en condiciones decorosas, prohibiéndose el depósito de materiales, leña, escombros y similares, como asimismo, el estacionamiento de vehículos en reparación.

   La limitación que prevé el primer inciso del presente artículo, no    regirá con respecto a la colocación de publicidad debidamente autorizada.

   Quedan exceptuados de la presente reducción las fajas de los "by pass" 
de centros poblados, los que se ajustarán, sin excepción, a lo establecido en el inciso primero del presente artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 248.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 370,
      Decreto Ley Nº 14.197 de 17/05/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 339.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 
artículo 70.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 70, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 370, Decreto Ley Nº 14.197 de 17/05/1974 artículo 1, Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 339, Decreto Ley Nº 10.382 de 13/02/1943 artículo 20.
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