CAPITULO X - CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES
Artículo 48
La intervención se dispondrá con las siguientes finalidades:
A) Investigar las causas de los hechos que la motivaron y deslindar
las responsabilidades ocurrentes.
B) Renovar las autoridades naturales de la entidad, de acuerdo con el
estatuto acordado en el convenio.
Mientras esto último no se produzca, continuarán al frente del seguro
convencional las autoridades encargadas de la intervención. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 22.
Reglamentado por:
Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 48.