Deróganse las leyes 13.720, de 16 de diciembre de 1968, y 14.257, de 27
de agosto de 1974.
Exceptúanse de la derogación dispuesta por el inciso precedentes las
previsiones de los artículos 3º, apartado f), 4º Y 5º de la citada ley
13.720. Los cometidos de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
establecidos por dichas disposiciones serán de la competencia del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (*)