Reglamentada por: Decreto Nº 157/981 de 26/03/1981.
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48 (fija competencia nacional y
sede en Montevideo).
Artículo 1
Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así
como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas
a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de
Comercio", de una "Ficha Registral".
Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del
Código de Comercio.