TRIBUTO DE TORNAGUIA




Promulgación: 26/03/1981
Publicación: 24/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 585
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.054 de 12/09/1980.
  Visto: el decreto 306/980, de 29 de mayo de 1980.

  Resultando: que por el mismo se declaró que a partir de la vigencia del
decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979, se deroga el Tributo de Tornaguía.

  Considerando: I) Que de esa manera se está pretendiendo dar efecto
retroactivo a la derogación de un tributo, lo que vulnera el principio de
la irretroactividad de las normas generales administrativas;

II) Que de acuerdo al Acto Institucional 3, de 1º de setiembre de 1976, es
facultad del Poder Ejecutivo proceder a fijar la vigencia de la derogación
de los tributos municipales.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el Tributo de Tornaguía recaudado por la Intendencia
Municipal de Montevideo ha quedado derogado a partir del 29 de mayo de
1980.  
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - FRANCISCO D. TOURREILLES - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
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