Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así
como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas
a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de
Comercio", de una "Ficha Registral".
Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del
Código de Comercio.
Las "Fichas Registrales" se protocolizarán por el Registrador.
En el reverso de las mismas se reservará un espacio destinado al
Registro, en el que se expresará:
1º) Número de asiento, folios que ocupa y libro;
2º) Fecha de incorporación de la ficha;
3º) Relación del número y folios de la protocolización anterior.
Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300
folios.
Cada tomo se clausurará por certificación del Registro que contendrá:
1º) El número de protocolizaciones que contiene el tomo;
2º) Los folios que comprende;
3º) El lugar y fecha del certificado;
4º) La firma del Registrador.