Reglamentada por: Decreto Nº 157/981 de 26/03/1981.
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48 (fija competencia nacional y
sede en Montevideo).
Artículo 3
Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300
folios.
Cada tomo se clausurará por certificación del Registro que contendrá:
1º) El número de protocolizaciones que contiene el tomo;
2º) Los folios que comprende;
3º) El lugar y fecha del certificado;
4º) La firma del Registrador.